Ponencia del Dr. Arturo Enrique Sampay en la Convención Constituyente de 1949 (fragmentos)
La economía
“La economía en la reforma constitucional que proponemos tiene 2 fines, uno concreto e inmediato, la ocupación total de los trabajadores, esto es, la supresión definitiva de la desocupación cíclica, de la desocupación masiva que se verifica en las sucesivas depresiones económicas, y otro último, al que esta se subordina: brindar a todos los habitantes de la Nación las condiciones materiales necesarias para el completo desarrollo de la personalidad humana, que tienda a un fin espiritual, no material, derogando la libertad de explotación, la libertad de los poderosos que siempre traban la libertad de los débiles.”
La propiedad privada
“La propiedad privada, no obstante conserva su carácter individual, asume una doble función: personal y social; personal, en cuanto tiene como fundamento la exigencia de que se garantice la libertad y afirmación de la persona; social en cuanto esa afirmación no es posible fuera de la sociedad.
La constitución debe tener en cuenta que la propiedad privada no representa un privilegio a favor de pocos sino algo a lo que todos pueden llegar, para lo cual deben crearse las condiciones económicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho natural hacer protegido.”
Reforma agraria
“Es clave de la política de agraria que proyecta la constitución, el derecho del estado a fiscalizar la distribución y utilización del suelo. El motivo de ese controlar sobre la producción campesina radica en la importancia que para la sociedad tiene que el agro lleve la función social que le corresponde… se justifica, entonces, que el estado pueda expropiar sus tierras a quienes no la hacen rendir por abandono, desidia o incapacidad y que las distribuya entre los aptos para trabajarlas como propietarios.”
La justicia social
“La justicia social es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con la exigencia del bien común.
El bien común o bien de la colectividad, significa que el Estado debe hacer posible a sus sujetos la realización de lo bueno, y garantizar esa posibilidad.
Por justicia social debe entenderse, la justicia que ordena las relaciones recíprocas de los grupos sociales, los estamentos profesionales y las clases con las obligaciones individuales, moviendo a cada uno a dar a los otros la participación en el bienestar general a que tienen derecho en la medida que contribuyeron a su realización.”
La usura en los precios
“la constitución rechaza los beneficios injustos de querer monopolizar los mercados y de quienes aplican el concepto genérico de usura en los precios.
La reforma constitucional instaura un orden económico esencialmente anticapitalista, porque prohíbe el lucro sin límites que impuso la concepción burguesa del mundo en todos los distritos de la cultura moderna.
Los derechos individuales si perjudican el bien común o llevan a cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, configura un delito que será castigado por las leyes. Consideramos delito el principio de abuso del derecho, porque consideramos delito la falta de solidaridad social y en esto estamos proponiendo un nuevo código penal, donde tendrían sus capítulos los llamados delitos económicos – sociales.”
El derecho público económico
“Regula toda la actividad económica del estado.
La base de esta reforma constitucional, es nacionalizar de modo absoluto las instituciones bancarias oficiales, incluyendo el Banco Central, por que es imprescindible la estatización de este organismo para orientar la economía argentina hacia la ocupación plena.
Un Banco Central en manos foráneas es el ápice del edificio imperialista en todo país sometido al coloniaje económico.
La autorización constitucional para estatizar el comercio exterior, desde un mínimo hasta un máximo, obedece a la realidad contemporánea surgida de la total destrucción del libre mercado internacional por obra de los consorcios de distribución mundial. No existe el libre cambio sobre la base de las iniciativas y medios privados en el frente externo, el comercio mundial es dirigido por alguna metrópolis o dirigido por los carteles internacionales que son tremendas coaliciones privadas.”
Los fuerte de energía
“La reforma constitucional convierte en bienes de la nación todos los minerales, el agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y de cualquier fuente natural de energía.
Esta convención constituyente pudo traspasar la propiedad de las provincias a la nación, porque las minas pertenecieron originaria y constitucionalmente a la nación. Ahora la reforma hace partícipe a las provincias del fruto de esa explotación, como una indemnización del gobierno nacional por esa transferencia.”
Los servicios públicos
“La prestación de servicios públicos, es una de las funciones principales del estado, gerente del bien común, y es propio que después de haber experimentado el fracaso de la concesiones a privados, se reponga a manos de estado las riquezas y funciones que originalmente le pertenecen ,no en procura del lucro privado, sino por criterios de utilidad social.”
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